Cómo se crea una sección local

 

La constitución de una Asociación Local de Juventudes Musicales es sumamente fácil: un grupo de personas (un mínimo de 3) manifiestan en un Acta Fundacional su intención de constituir una asociación denominada "Juventudes Musicales de....." al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Asimismo, los presentes en dicho acto aprueban los Estatutos que se han elaborado, leído y aprobado de forma unánime. También dicho acto servirá para elegir los cargos de la Junta Directiva.

 

Es importante que conste en este texto estatutario el artículo 5 de los propios de JME acerca del uso del nombre "Juventudes Musicales".

 

La Junta constituida se comunica a la Secretaría General de JME, la cual presenta la solicitud de ingreso en JME a la Asamblea General Ordinaria siguiente. Tras valorar la actividad realizada por la nueva entidad, se procede a su admisión definitiva en la Confederación.

 

Existen una serie de gestiones que debe realizar la Asociación Local que desee integrarse como tal: es necesario presentar el Acta Fundacional y los Estatutos allí aprobados en el Registro de Asociaciones correspondiente de la propia Comunidad Autónoma y solicitar un Número de Identificación Fiscal (NIF) a la Delegación Local de Hacienda. Es posible que existan algunos pasos burocráticos intermedios propios de cada Comunidad Autónoma o Ayuntamiento que requieran vuestra participación.

 

Pese a los trámites que exija cada una de las Comunidades Autónomas, todas las asociaciones locales se regirán por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el derecho de Asociación. Todas las nuevas asociaciones locales se regirán por este nueva Ley, adaptándose a ella el resto de asociaciones ya creadas.

 

Para cualquier consulta relativa a la constitución de una Asociación Local de JM o de su funcionamiento, la Secretaría General está a la disposición de los interesados.

 
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